Artículo 107. De la impugnación de actos de los Organismos autónomos.
Artículo 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. Contra los actos administrativos de los Organismos autónomos cabrá recurso de alzada, siendo competente para resolverlo el Consejero de que dependa el Organismo cuando tales actos o disposiciones emanan del órgano supremo de éste, salvo precepto legal en contrario.
2. El recurso extraordinario de revisión contra actos de los Organismos autónomos se interpondrá siempre ante el Consejero titular de la Consejería a la que esté adscrito, que será el órgano competente para resolverlo.
3. La reclamación previa a la vía judicial, tratándose de Organismos autónomos, se dirigirá siempre al órgano supremo del Organismo y la decisión se acordará por éste.