Artículo 106. De las reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 106 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
Las reclamaciones económico-administrativas en tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por su regulación específica.