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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 107 bis. Exenciones.

Artículo 107 bis del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Están exentos del pago de la tasa los ayuntamientos, cuando sean los receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-18.

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