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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Articulo 108. Hecho imponible.

Articulo 108 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada por la Viceconsejería de Seguridad, consistentes en:

a) Autorización o recepción de la declaración responsable e inscripción de empresas de seguridad en el registro de Seguridad Privada de Euskadi.

b) Modificaciones de la inscripción.

c) Autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad.

d) Recepción de la declaración responsable e inscripción de despachos de detectives y autorización de sucursales.

e) Recepción de declaración responsable e inscripción de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada.

f) Autorización de la prestación de servicios de escoltas privados y de vigilancia con armas por los vigilantes de seguridad y por los guardas rurales.

g) Autorización de la prestación de servicios de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio, acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común y en recintos y espacios abiertos delimitados.

h) Autorización de la implantación de un servicio sustitutivo de vigilantes de seguridad.

i) Autorización para la prestación de servicios de custodia de llaves de vehículos.

j) Autorización de apertura o comunicación de reformas sujetas a comprobación de establecimientos e instalaciones obligados a disponer de medidas de seguridad, dispensa de medidas de seguridad y, en general, cualquier autorización o comprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración.

k) Por expedición de certificaciones.

l) Compulsa de documentos y diligenciado de libros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-798.

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