Artículo 107. Cuota.
Artículo 107 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Autorización de espectáculos y actividades recreativas.
1.1 Autorización de espectáculos y actividades recreativas:
– Hasta 700 personas de aforo: 60,00.
– De 701 a 1.999 personas de aforo: 150,00.
– e 2.000 a 5.000 personas de aforo: 300,00.
– De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 600,00.
– Más de 10.000 personas de aforo: 1.500,00.
1.2. Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 139,42.
2. Autorización de espectáculos taurinos.
2.1. Espectáculos taurinos generales: 278,84.
2.2. Espectáculos taurinos tradicionales: 52,30.
2.3. Otros espectáculos taurinos: 52,30.
2.4 Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 500,00.
3. Horarios e inspecciones.
3.1. Ampliaciones de horarios.
3.1.1. Para supuestos y fechas concretas: 69,93.
3.1.2. Por periodos superiores a tres meses: 174,30.
4. Autorización de reventa de localidades: 69,72.
5. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos.
5.1. Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 17,43.
5.2. Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,49.
Resto a razón de 0,344081 euros por hoja compulsada.
6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 100,00.
7. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a autorización: 52,30.#dfsegunda
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3620.