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Ley Foral Vigente

Artículo 106. Contenido del control financiero permanente.

Artículo 106 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. El control financiero permanente podrá incluir las siguientes actuaciones:

a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se haya extendido la función interventora.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto.

c) Aquellas otras susceptibles de ser ejercidas a través de la función interventora a que se refiere el capítulo II de este Título.

2. Las actuaciones antes referidas se documentarán en informes.

Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio.

3. Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el Plan Anual de Control Interno a que se refiere el apartado 3 del artículo 93 de esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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