Artículo 107. Informes de control financiero permanente.
Artículo 107 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Mediante norma de rango reglamentario se determinará la periodicidad, el contenido, los destinatarios y el procedimiento para la elaboración de los informes previstos en el artículo anterior.