Artículo 105. Ámbito de aplicación.
Artículo 105 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. El control financiero podrá ser el sistema ordinario de control interno respecto de:
a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral.
2. En su caso, el Gobierno de Navarra acordará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el ámbito concreto de aplicación del control financiero permanente como sistema ordinario de control interno.
3. En cualquier caso, estarán sometidas a control financiero permanente aquellas actuaciones que hayan sido declaradas exentas de intervención previa.