Artículo 106. Infracciones constitutivas de delito o falta.
Artículo 106 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Cuando a juicio de la Administración las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la consejería competente dará traslado al Ministerio Fiscal, y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamento.
2. Si no se hubiere estimado la existencia de delito o falta o, por no concurrir la referida triple identidad, procediera la prosecución del procedimiento administrativo sancionador, la Administración habrá de tomar en el mismo como base los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.