Artículo 105. Órganos competentes.
Artículo 105 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. La competencia para la incoación y resolución del procedimiento sancionador previsto en este capítulo y, en su caso, la imposición de sanciones corresponde a la dirección general competente en materia de actividad física y deporte.
2. La competencia para la instrucción y propuesta de resolución del citado procedimiento sancionador corresponde al instructor designado en el acto de iniciación del procedimiento.