Artículo 107. Ámbito de aplicación.
Artículo 107 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego, prueba, actividad o competición y a las de conductas deportivas tipificadas en esta Ley y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas sobre la misma materia, así como en las normativas que desarrollen competiciones escolares y universitarias.
2. La responsabilidad disciplinaria deportiva es independiente y, en su caso, compatible con la responsabilidad civil o penal en que pudieran haber incurrido sus responsables.
3. Las infracciones y sanciones contenidas en este título se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en las contempladas en la normativa estatal de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y en materia de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.