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Ley Derogada

Artículo 106.

Artículo 106 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden preferentemente al personal perteneciente a la escala Superior funciones de dirección, orientación y coordinación de unidades operativas y otras específicas de seguridad pública con especial atención a la actividad investigadora.

Corresponden preferentemente al personal perteneciente a la Escala Ejecutiva las funciones de coordinación y mando de centros o grupos operativos de policía bajo la dirección, en su caso, de la Escala Superior.

Corresponde al personal perteneciente a la Escala de Inspección la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, Información e Investigación.

Corresponden al personal perteneciente a la Escala Básica las tareas ejecutivas que demanden las funciones policiales así como las de mando de uno o más funcionarios de la Escala en servicio operativo.

2. Corresponde a la Escala de Facultativos y Técnicos la realización, en apoyo a la función policial, de tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el ingreso y el desempeño de funciones que requieran de conocimientos propios y específicos de una concreta formación académica.

3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los funcionarios vendrán obligados a realizar los cometidos que demande la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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