Artículo 105.
Artículo 105 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Ertzaintza se estructura jerárquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categorías:
a) Escala superior: con la categoría de intendente.
b) Escala ejecutiva, con las categorías de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria.
c) Escala de inspección, con las categorías de oficial y suboficial.
d) Escala básica, con las categorías de agente primero y agente.
2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
a) La escala superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1.
b) La escala ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2.
c) Las escalas de inspección y básica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1.
3. En la Ertzaintza existirá, asimismo, la escala de facultativos y técnicos, cuyas plazas corresponderán a los grupos de clasificación A1, A2 y C1 en función de la titulación exigida en cada caso.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.