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Ley Derogada

Artículo 107.

Artículo 107 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes escalas y categorías de la Ertzaintza no podrán sobrepasar la relación numérica que establezcan las plantillas presupuestarias.

2. La distribución de los puestos de trabajo en las diferentes divisiones, unidades, secciones, grupos o servicios que compongan la estructura orgánica de la Ertzaintza, y la aprobación de ésta, serán efectuadas por el Consejero de Interior, conforme a las dotaciones y composición numérica aprobadas con carácter general para dicho Cuerpo.

3. La estructura referida cubrirá las áreas de seguridad ciudadana, policía administrativa, investigación criminal, recursos operativos y, en general, las de administración de policía que en cada momento demande la realidad social en el ámbito de las funciones atribuidas a la Ertzaintza.

4. En todo caso, la estructura orgánica de la Ertzaintza contemplará la existencia de los siguientes servicios con el nivel orgánico y organización territorial que en cada caso se señale:

– Sección de Miñones de Álava.

– Sección de Forales de Bizkaia.

– Sección de Mikeletes de Gipuzkoa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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