Artículo 106.
Artículo 106 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
En el caso del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, la declaración de bienes de interés cultural, bienes catalogados, así como otras calificaciones análogas cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca informará, preceptivamente, la inclusión o desafectación de un bien a dicho patrimonio, y también puede ejercer la iniciativa para la incoación de los expedientes correspondientes.