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Ley Vigente

Artículo 107.

Artículo 107 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

En relación a los archivos, las bibliotecas y los museos cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas que no tienen la naturaleza de grandes infraestructuras culturales, corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca:

a) Participar en el ente o el órgano colegiado de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la planificación, la creación o el asesoramiento de los archivos, las bibliotecas y los museos ubicados en el municipio de Palma de Mallorca.

b) Estar representado en los órganos de gobierno de los archivos, las bibliotecas y los museos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras administraciones públicas que no sean del Estado que se hallen en el término municipal de Palma de Mallorca.

c) Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos archivos, bibliotecas y museos en el término municipal de Palma de Mallorca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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