Artículo 105.
Artículo 105 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. La gestión de las actividades y actuaciones referidas en los artículos anteriores puede llevarse a cabo mediante un consorcio de cultura creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.
2. Corresponde al consorcio de cultura la aprobación de planes especiales del subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso. En estos planes se determinará la situación de los objetos de valor arqueológico para que sean depositados en un museo u otro lugar de investigación o, si procede, que se restituyan a su lugar original. Para la aprobación de estos planes se seguirá el procedimiento establecido por los planes especiales.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y en el caso de no constituirse este consorcio, la aprobación de planes especiales de subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso será un objeto cultural prioritario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, por el cual solicitará al resto de administraciones competentes su implicación y apoyo, en los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de patrimonio histórico y arqueológico.