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Ley Vigente

Artículo 104.

Artículo 104 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

Texto consolidado

Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:

a) La creación y gestión de los museos de titularidad municipal, incluso aquéllos cuya creación se realice mediante consorcios con otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que en definitiva tengan que revertir en el Ayuntamiento.

b) La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.

c) La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.

d) La conservación y custodia de los bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural comprendido en el término municipal de Palma de Mallorca. Cuando sean titularidad de otras administraciones públicas u otras instituciones o personas privadas, se celebrarán los convenios de colaboración oportunos.

e) La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, la pérdida o la destrucción de los bienes culturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-31.

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