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Ley Vigente

Artículo 106. Vertidos prohibidos y tolerados en las redes de colectores generales y estaciones depuradoras.

Artículo 106 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

Texto consolidado

1. Quedan prohibidos los vertidos en las redes de colectores generales y estaciones depuradoras de aguas residuales de cualesquiera de los productos, substancias, compuestos, materias y elementos que se indicarán en el Reglamento de desarrollo de la presente ley.

2. Se admiten en dichas instalaciones como vertidos tolerados aquellas aguas residuales cuyas características de contaminación no sobrepasen, en concentraciones instantáneas, los límites que se indicarán en el Reglamento de desarrollo de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

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