Artículo 106.
Artículo 106 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Si las características del municipio y de su población no aconsejasen la implantación de entes de gestión desconcentrada, la participación ciudadana se articulará a través de los siguientes órganos:
a) Consejos de Barrio.
b) Consejos Locales de Sector.