Artículo 105.
Artículo 105 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. Los Vocales del equipo de gobierno presidirán por delegación del Presidente de la Junta los Consejos para los que éste los proponga.
2. Son funciones de los Consejos de Participación Ciudadana:
a) Estudiar y cuantificar los problemas del distrito en materia de: urbanismo, educación, salud y otros, dentro del ámbito de su competencia específica.
b) Conocer e informar los asuntos que vayan a ser tratados en el Pleno de la Junta, dentro también del ámbito de sus competencias, salvo los que sean incluidos con carácter de urgencia y el Pleno los ratifique como tales.
c) Elevar a la Junta Municipal, a través de su Presidente, las propuestas oportunas en orden a la solución de los problemas planteados. Tales propuestas deberán ser incluidas obligatoriamente en el orden del día del Pleno siguiente a la celebración del Consejo.
d) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Municipal sobre propuestas del Consejo, así como de la gestión global en el marco de su competencia.
e) Participar en las actividades y actuaciones directas en el distrito.