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Ley Derogada

Artículo 105. Condiciones de otorgamiento.

Artículo 105 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. · BOE-A-2003-21615

Atención: Ley 48/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones:

a) Objeto de la autorización.

b) Obras e instalaciones autorizadas.

c) Plazo de la autorización.

d) Superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza.

e) Condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan.

f) Condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales deberán figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, accesos y medidas de seguridad.

g) En el caso de ocupación de espacio de agua, el balizamiento que deba establecerse.

h) Tasa por ocupación del dominio público y tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.

i) Garantías a constituir.

j) Causas de caducidad conforme a lo previsto en el artículo 123 de esta ley.

k) Otras condiciones que sean pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-27.

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