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Ley Vigente

Artículo 105.

Artículo 105 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. El Consorcio Sanitario de Barcelona debe crear la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona, con naturaleza de organismo autónomo, que debe ejercer las competencias relacionadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 103 en el ámbito territorial de Barcelona y a la que corresponde la dirección y gestión de los centros y servicios de salud pública en la ciudad de Barcelona.

2. En los órganos de gobierno de la Agencia, el Ayuntamiento de Barcelona goza de las tres quintas partes de representantes y la Generalidad de Cataluña, de las dos quintas partes restantes.

3. La Agencia está presidida por el Alcalde o Alcaldesa de Barcelona o la persona en quien delegue.

4. Las Administraciones integrantes del Consorcio Sanitario de Barcelona deben transferirle las asignaciones necesarias para desarrollar sus competencias en los sectores a los que se refiere este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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