Artículo 106.
Artículo 106 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
La Agencia es competente para el ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de las correspondientes sanciones, así como para la adopción de medidas cautelares de suspensión de actividades, en lo que se refiere a las infracciones en materia medioambiental, de salud pública y de defensa de los consumidores, salvo las infracciones calificadas de muy graves; respecto a estas últimas infracciones, la Agencia es competente, en cualquier caso, para tramitar el procedimiento sancionador y elevar a la Administración de la Generalidad las correspondientes propuestas de sanción.