Artículo 105. Infracciones leves.
Artículo 105 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
Son infracciones leves de las personas usuarias o beneficiarias de los servicios y prestaciones las siguientes:
a) No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente los datos que les requieran y que sean legalmente exigibles.
b) No comparecer de manera injustificada en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este se lo requiera motivadamente.
c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro o servicio o a las otras personas usuarias o a las visitantes.
d) Incumplir los preceptos del reglamento de funcionamiento del centro cuando no esté tipificado como falta grave o muy grave.