Artículo 105.
Artículo 105 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Los órganos disciplinarios pueden, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que estimen conveniente, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.