Artículo 104.
Artículo 104 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Son circunstancias atenuantes:
a) La provocación suficiente, inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.
b) El arrepentimiento espontáneo.