Artículo 103.
Artículo 103 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Hay reiteración si el autor o autora de una infracción ha sido sancionado en el curso de una misma temporada por otro hecho que tenga señalada una sanción igual o superior o por más de uno que tenga señalada una sanción inferior.
2. Hay reincidencia si el autor o autora de una infracción ha sido sancionado en el curso de una misma temporada por un hecho de la misma naturaleza o análoga al que debe sancionarse.