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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 104. Disposiciones generales.

Artículo 104 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533

Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con la finalidad de representar, defender y promover sus intereses, las cooperativas pueden asociarse libre y voluntariamente en federaciones.

Estas federaciones estarán integradas mayoritariamente por cooperativas sujetas a la presente ley. No obstante, podrán ser también miembros de las citadas entidades aquellas cooperativas que, independientemente de la legislación que les sea aplicable, lleven a cabo actividad en la Comunitat Valenciana y tengan en su territorio un domicilio o establecimiento permanente.

En las entidades asociativas constituidas por cooperativas agrarias podrán también integrarse sociedades agrarias de transformación; en las constituidas por cooperativas de trabajo asociado podrán también integrarse sociedades laborales. Asimismo, y sin perjuicio de la posibilidad de crear sus propias entidades asociativas, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán también integrarse en las constituidas por cooperativas agrarias o de trabajo asociado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8280.

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