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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 105. Constitución y régimen juridico.

Artículo 105 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533

Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las federaciones estarán integradas por cooperativas de una o de varias clases. También podrán integrarse en ellas las asociaciones que acrediten estar constituidas, mayoritariamente, por cooperativas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 104 de esta ley para formar parte de una federación.

2. El ámbito territorial de actuación establecido en los estatutos de las federaciones será el de toda la Comunitat Valenciana, y agruparán, directamente o a través de asociaciones, al menos, el 20% de las cooperativas inscritas y con hoja registral abierta de la clase o clases de actividad que integre.

3. Las federaciones observarán en su constitución los mismos trámites exigidos en la presente ley para las cooperativas. Una vez inscritas en el Registro de Cooperativas adquieren personalidad jurídica y tienen plena capacidad. Se les aplicará, en lo que proceda, las normas establecidas en esta ley para las cooperativas, exceptuando la obligación de designar letrado asesor.

4. Sólo podrá utilizar en su denominación el término «Comunitat Valenciana», referido expresamente a la clase o clases que integre, aquella federación que acredite asociar el mayor número de cooperativas inscritas y con hoja registral abierta de cada una de ellas.

5. Las cooperativas polivalentes podrán asociarse a tantas federaciones como clases de actividad estén comprendidas en su objeto social.

6. Las federaciones, en las condiciones previstas en sus estatutos, podrán integrar en su seno uniones sectoriales con, al menos, cinco cooperativas de la misma clase o sector de actividad de entre sus asociadas. Dichas uniones tendrán personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Cooperativas; se regirán, en lo que proceda, por las mismas normas que las federaciones; y en sus estatutos sociales constará expresamente la federación de la que son parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8280.

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