Artículo 104. Inhabilitación del infractor por reincidencia y requerimiento para la subsanación de deficiencias.
Artículo 104 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
(Sin contenido).
Se deja sin contenido por el art. 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5289
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.