Artículo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros.
Artículo 103 bis de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
En materia de transporte de viajeros, el incumplimiento de lo previsto en esta ley será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-5289#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.
Más artículos de Ley 6/2011
- ← Artículo 103. Sanciones en relación con las infracciones tipificadas en los artículos 101 y 102.
- → Artículo 104. Inhabilitación del infractor por reincidencia y requerimiento para la subsanación de deficiencias.
- Ver la norma completa: Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.