Artículo 104. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2004 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Artículo 104 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
La práctica de la liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2004 a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se realizará con cargo al crédito dotado en la Sección 32, Servicio 18 –Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas. Varias–, –Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores-Fondo de Suficiencia-Programa 941M.