Artículo 103. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia.
Artículo 103 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación del Fondo de Suficiencia, correspondientes a las entregas a cuenta establecidas en el artículo 15.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía son, para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía, los que se incluyen en la Sección 32, Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas –Entregas a cuenta por Fondo de Suficiencia-Programa 941 M.
Más artículos de Ley 30/2005
- ← Artículo 102. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.
- → Artículo 104. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2004 de las Comunidades Autónomas y Ciudades co…
- Ver la norma completa: Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.