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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Articulo 104. Hecho imponible.

Articulo 104 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:

a) Autorización por la dirección competente del Gobierno Vasco de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en general.

b) Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.

c) Autorización de venta comisionada o reventa de localidades.

d) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.

e) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos.

f) Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas no sujetos a autorización.#dfsegunda

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas..

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