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Decreto Legislativo Derogada 4 redacciones

Artículo 103. Cuota.

Artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego:

1.1 Material de juego de bingos y casinos: 369,98.

1.2 Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 100,00.

1.3 Sistemas informáticos para el juego del bingo: 369,98.

1.4 Sistemas de interconexión de máquinas de juego. Por cada máquina: 111,00.

1.5 Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 375,53.

2. Inscripción en el registro de modelos:

2.1 Máquinas tipo 'B' o recreativas con premio: 529,93.

2.2 Máquinas tipo 'P' o auxiliares de apuestas: 250,00.

2.3 Máquinas tipo 'C' o de azar: 300,00.

2.4 Otras máquinas de juego: 100,00.

2.5 Sistemas de juego con unidad central: 529,93.

2.6 Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 529,93.

3. Inscripción en registros de empresas de juego:

3.1 Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras, comercializadoras, de asistencia técnica, importadores y proveedores de interconexión y de salones: 185,01.

3.2 Empresas de juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de apuestas y otras empresas de juego: 369,98.

3.3 Empresas de casinos de juego: 555,00.

3.4 Renovación de la inscripción cuando genere resolución: 50 % de la tarifa de inscripción.

4. Autorizaciones de:

4.1 Casinos de juego: 1.849,94.

4.2 Salas de bingo: 924,97.

4.3 Salones de juego, locales de apuestas y otros locales específicos para desarrollo de juegos incluidos en el Catálogo de Juegos: 443,98.

4.4 Rifas y tómbolas: 125,43.

4.5 Permisos de explotación de máquinas tipo «C» o de azar: 58,53.

4.6 Permisos de explotación de otras máquinas de juego: 59,41.

4.7 Bingo acumulado interconectado: 74,00.

4.8 Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de juego: 147,98.

4.9 Torneos sobre juegos propios de casinos: 170,62.

4.10 Otros trámites que impliquen actuación de la dirección: 74,00.

5. Renovación o modificación de las autorizaciones:

5.1 Renovación o modificación de las autorizaciones de casinos de juego: 628,99.

5.2 Renovación o modificación de las autorizaciones de salas de bingo: 295,98.

5.3 Renovación o modificación de las autorizaciones de locales de apuestas o salones de juego: 147,98.

6. Otras autorizaciones que implican resolución: 100,00.

7. Otros trámites relativos a máquinas de juego:

7.1 Transmisiones de permisos de explotación de máquinas. Por cada máquina: 25,00.

7.2 Cambios de establecimiento o cambios de máquinas. Por cada máquina: 25,00.

7.3 Duplicado de permiso de explotación o del boletín de emplazamiento: 75,00.

8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos:

8.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 18,51.

8.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,70.

8.3 Certificados relativos a empresas, permisos o máquinas de juego: 50,00.

Resto a razón de 0,38 euros por hoja compulsada.

9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 200,00.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3620.

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