Artículo 103. Motivación y notificación de los acuerdos del Jurado.
Artículo 103 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-18.
Texto consolidado
1. Los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos de justiprecio, con relación a lo dispuesto en la legislación general del Estado y, en su caso, en esta Ley.
2. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos. Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 249, de 20 de octubre de 1997.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-10592.
Más artículos de Ley 9/1995
- ← Artículo 102. Jurado Territorial de Expropiación Forzosa. Carácter, función y composición.
- → Artículo 104. Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto. Administraciones titulares de éstos.
- Ver la norma completa: Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.