Artículo 103. Sanción accesoria automática.
Artículo 103 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
1. Los sancionados por faltas graves o muy graves no contarán con el derecho de sufragio activo ni pasivo en los procesos electorales que se celebren en el centro en el periodo de dos años desde la firmeza de la resolución.
2. Quien ostente algún cargo representativo cesará en el mismo desde el momento en que adquiera firmeza la resolución y por un periodo máximo de dos años.