Artículo 102. Sanciones.
Artículo 102 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 100 darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, que podrán imponerse a las personas responsables tras la instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
2. Las sanciones serán las siguientes:
a) Por infracciones leves:
1.º Apercibimiento verbal o escrito.
2.º Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un periodo de hasta un mes.
3.º Multa de hasta 200,00 euros.
b) Por infracciones graves:
1.º Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un periodo de un mes y un día hasta seis meses.
2.º Traslado temporal a otro centro por un periodo de hasta seis meses.
3.º Expulsión temporal del centro por un periodo inferior a un mes.
4.º Multa de 200,01 hasta 500,00 euros.
c) Por infracciones muy graves:
1.º Traslado temporal a otro centro por un periodo superior a seis meses y un día e inferior a dos años.
2.º Traslado definitivo a otro centro.
3.º Pérdida definitiva de la condición de usuario o residente, con o sin inhabilitación para adquirir esa condición en cualquier otro centro de servicios sociales del Gobierno de La Rioja.
4.º Multa de 500,01 hasta 2.000,00 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16835.