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Ley Derogada

Artículo 103. Atención continuada y emergencias.

Artículo 103 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La red gallega de atención sanitaria de utilización pública prestará la atención continuada y de las urgencias a través de sus dispositivos asistenciales.

2. En situaciones de emergencia originadas por catástrofes o accidentes en cualquier lugar de Galicia, la red gallega de atención sanitaria de utilización pública facilitará, a través de sus dispositivos asistenciales, la asistencia sanitaria in situ, el traslado de afectados y la asistencia en los centros más apropiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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