Artículo 103. Atención continuada y emergencias.
Artículo 103 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La red gallega de atención sanitaria de utilización pública prestará la atención continuada y de las urgencias a través de sus dispositivos asistenciales.
2. En situaciones de emergencia originadas por catástrofes o accidentes en cualquier lugar de Galicia, la red gallega de atención sanitaria de utilización pública facilitará, a través de sus dispositivos asistenciales, la asistencia sanitaria in situ, el traslado de afectados y la asistencia en los centros más apropiados.