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Ley Derogada

Artículo 103.

Artículo 103 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Administraciones Públicas vascas y las organizaciones sindicales más representativas podrán establecer, mediante acuerdos suscritos al efecto, procedimientos de mediación para resolver los conflictos surgidos en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios o los incumplimientos de pactos o acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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