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Ley Vigente

Artículo 103. Principio de autorización administrativa.

Artículo 103 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

1. La administración educativa asegurará que todos los centros docentes reúnen las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente.

2. Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

3. Los centros privados que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con validez académica estarán sometidos a las normas del derecho común. Estos centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni cualquier otra que pueda conducir a error o confusión con estas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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