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Ley Vigente

Artículo 102. Creación de centros.

Artículo 102 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

Texto consolidado

1. La creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que establecerá los tipos de enseñanzas que se desarrollen en dichos centros.

2. La creación, la supresión y la transformación de centros privados se someterá a la autorización administrativa correspondiente.

3. El Gobierno de las Illes Balears promoverá una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-18.

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