Artículo 103. Gestión de programas de actuación por la modalidad de expropiación.
Artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. · DOGV-r-2021-90283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. Los programas de actuación se gestionan, como norma general, por reparcelación. No obstante, podrán desarrollarse mediante expropiación cuando concurran razones de especial urgencia o necesidad pública, de acuerdo con el capítulo IV de este título.
2. Asimismo, el programa de actuación se ejecutará por expropiación cuando:
a) La consolidación generalizada de los terrenos impida la función equidistributiva de la reparcelación.
b) Por tratarse de la implantación de edificios o actividades cuya gran dimensión impida dividir el solar en lotes reparcelables.
c) La actuación revista un especial interés público o social, que destaque frente a otras actuaciones ordinarias.
d) Falte la colaboración de la iniciativa privada.
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