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Ley Vigente

Artículo 102. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 102 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas referidas en esta Ley como muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres y las leves al año de su comisión, sin perjuicio de las normas de cómputo en el caso de aquellas que tengan la naturaleza de continuadas o clandestinas.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-10.

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