Artículo 101. Graduación y especificación de infracciones y sanciones.
Artículo 101 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
1. Para graduar la cuantía de las multas previstas en esta ley se tendrán en cuenta las circunstancias de la persona responsable, su intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida, la reiteración en la comisión de infracciones, así como la irreversibilidad del daño o deterioro producido en el medio natural.
2. Las normas que declaren espacios protegidos del patrimonio natural podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas en la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.