Artículo 102. Principios de funcionamiento.
Artículo 102 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación administrativa a las reglas contenidas en esta Ley y en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, observará en su actuación los siguientes principios:
a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
b) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
c) Planificación de las actividades, gestión por objetivos y control de resultados.
d) Responsabilidad por la gestión pública.
e) Racionalidad y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
f) Servicio efectivo a los ciudadanos.
g) Objetividad y transparencia de la actuación administrativa, con las solas excepciones autorizadas por la ley.
h) Cooperación y coordinación dentro de ella y con las demás Administraciones públicas.
i) Obligación de resolver.