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Ley Derogada

Artículo 102. Principios de funcionamiento.

Artículo 102 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación administrativa a las reglas contenidas en esta Ley y en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma, observará en su actuación los siguientes principios:

a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

b) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

c) Planificación de las actividades, gestión por objetivos y control de resultados.

d) Responsabilidad por la gestión pública.

e) Racionalidad y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

f) Servicio efectivo a los ciudadanos.

g) Objetividad y transparencia de la actuación administrativa, con las solas excepciones autorizadas por la ley.

h) Cooperación y coordinación dentro de ella y con las demás Administraciones públicas.

i) Obligación de resolver.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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