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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 102. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves.

Artículo 102 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-25.

Texto consolidado

1. Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse multa por importe de hasta 500.000 euros a cada una de las personas que, ejerciendo cargos de administración o dirección, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción.

Además de la sanción prevista en el párrafo anterior, podrá imponerse como medida accesoria la amonestación privada.

2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrá requerirse al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.#df-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera..

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