Artículo 101. Vicerrectores.
Artículo 101 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Vicerrectores son los responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector les atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas y programáticas que les sean encomendadas.
2. El número de Vicerrectores, su denominación y competencias será determinado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno.
3. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector entre los profesores doctores que presten servicios en la UNED.
4. Los Vicerrectores cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato del Rector que los nombró.