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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 101. Infracciones leves.

Artículo 101 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular o beneficiaria cuando de dicho cambio no se derivara percepción o conservación indebida de alguna de las prestaciones previstas en la presente ley.

b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, la prestación complementaria de vivienda o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones no se hubiera derivado la obtención o la conservación pretendida o cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía inferior o igual al 50% de la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad de convivencia de las características de la de la persona presunta infractora.

c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, la prestación complementaria de vivienda o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando, obtenido o no el resultado pretendido, en el momento de la comisión de esas actuaciones la unidad de convivencia de la persona presunta infractora dispusiera de unos recursos mensuales superiores al 150% e inferiores o iguales al 200% de la cuantía máxima de la renta básica para la inclusión y protección social que pudiera corresponder con carácter mensual a una unidad de convivencia de las características de la de la persona presunta infractora.

d) No comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular, en relación a las prestaciones que se regulan en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19608.

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